El ‘Exit Tax’ o cómo enviar malas señales a los emprendedores e inversores

El año 2015 vino con sorpresas tributarias: el "Exit Tax"  un impuesto que se ha colado en las reformas fiscales que entraron en vigor el pasado enero.

En el diseño de políticas económicas a veces es más importante la imagen, la señal, que se transmite que lo que realmente se consigue con una medida concreta. Este es el caso del llamado ‘impuesto de salida o Exit Tax’. Un impuesto que se ha colado en las reformas fiscales que han entrado en vigor el pasado 1 de enero. Y es que el año 2015 vino con sorpresas tributarias. España lleva ya años de fuerte letargo financiero, asumiendo deudas y déficit públicos importantes, experimentando cambios relevantes en la fiscalidad y ahora que se acercan fechas electorales nos encontramos con cambios tributarios que enarbolan la bajada de impuestos (algunos tipos impositivos que se han tocado a la baja) pero que escondían alguna que otra sorpresa que ha generado muchas discusiones como es el caso del ‘Exit Tax’.

Este impuesto no es más que el sometimiento a imposición directa (el conocido IRPF) de rentas que aún no se han materializado (sí, rentas no realizadas) por el mero hecho de que el titular del activo cambie su residencia a otro país. Esto ya existía en España cuando quien cambiaba de residencia era una persona jurídica, una empresa, pero el legislador ha ido más allá y también lo ha introducido en la tributación a la renta de las personas físicas (IRPF).

Como en tantas ocasiones, se hace pagar a justos por pecadores, introduciendo una medida que pretende disuadir la evasión fiscal con el cambio de residencia a Estados menos gravosos. Debe entender el lector que cuando una persona vende acciones debe pagar impuestos en España si reside en España, mientras que si reside fuera del país generalmente no tendrá que pagarlos sino que tendrá que hacerlo donde resida.

Euros

Desde el pasado 1 de enero quien abandone la residencia fiscal en España se verá gravado por una renta que realmente aún no ha obtenido, y que se calcula como si la hubiera obtenido, por diferencia entre lo que le costó el activo sobre el que se presume la renta y lo que valdría en el mercado en el momento de abandonar su residencia española.

Esta medida se impone sobre activos sobre los que el cambio de residencia podría suponer efectivamente la elusión del impuesto español (activos financieros) no afectando a otros, como los inmuebles, que por su naturaleza hace que cualquier renta materializa por su venta se vería sometida a imposición en España, con independencia de la residencia del contribuyente.

¿Y cómo funciona el ‘Exit tax’?

En principio no afecta a todos los contribuyentes sino sólo a aquéllos que tengan acciones o participaciones cuyo valor de mercado global superen los cuatro millones de euros, o si alguno de estos activos supera individualmente el valor de un millón y a su vez otorga un porcentaje de participación superior al 25%. Con estos umbrales podría entenderse inicialmente que nos encontramos ante una medida que parece dirigida a grandes capitales pero, en la práctica, va a afectar a proyectos empresariales ávidos de financiación que buscan recursos fuera de nuestras fronteras, sobre todo cuando se trata de proyectos innovadores, con progresión global y, por tanto, donde los emprendedores deben posicionarse para crecer (Silicon Valley, Londres, Nueva York o Tel Aviv son algunos ejemplos). Es un hecho que casi nadie discute que para potenciar un proyecto empresarial innovador y tecnológicamente puntero, los capitales no llegan, hay que ir a buscarlos.

Impuestos

En estos casos, salvo que el país de destino sea un país de la Unión Europea, el contribuyente se encuentra obligado a liquidar al tipo de la renta del ahorro una ganancia presunta, calculada por diferencia entre el valor de mercado del activo y el precio de adquisición. Paga impuestos sobre una renta que realmente no ha obtenido.

No obstante, hay matizaciones. Cabe la posibilidad de solicitar un aplazamiento del pago de la deuda. Este aplazamiento no exime del pago, sólo lo pospone. Y por supuesto genera un coste financiero para el contribuyente. El propio del aplazamiento frente a la Hacienda Pública (interés de demora) y, en su caso, el derivado de las garantías financieras que tuvieran que otorgarse para que la Administración conceda el aplazamiento. Porque debe recordarse, Hacienda concede aplazamientos, pero sólo si existen garantías suficientes para cobrarse la deuda en el plazo concedido. La norma recuerda –quién sabe si como excusa– que entre los activos que se pueden ofrecer como garantía se encuentran precisamente los activos que generan la ganancia, que lógicamente deberían ser suficientes para asegurar el cobro pero cuya aceptación, al fin y al cabo, queda a discreción de la Administración.

Tax time 2

Cabe la posibilidad de que el contribuyente vuelva a obtener la residencia española dentro del plazo de cinco años con carácter general, o más (hasta cinco años adicionales) si el contribuyente ha mantenido fuera su residencia por motivos laborales. En este caso, si pagó el impuesto tendrá derecho a que se le restituya el mismo con los preceptivos intereses a su favor y si, en lugar de pagarlo lo aplazó, ya no tendrá que atender el pago ni los intereses que se hubieran devengado. No obstante en este último caso, los eventuales costes de los avales que hubiera podido tener no le serían restituidos.

Por supuesto hay que olvidarse de cualquier beneplácito respecto del pago o las garantías si su destino es un paraíso fiscal, pero es que en estos tiempos…

Un último bloque lo protagonizan los contribuyentes que buscan otro destino de la Unión Europea. En estos casos ya hemos tenido otros países comunitarios (Francia o los Países Bajos) que implantaron esta medida antes que nosotros –como se ve, todo está inventado– y a los que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea tuvo que corregir. La libertad de movimiento de personas y capitales que (hasta el momento) existe en nuestro territorio, impone un difícil equilibrio entre dichos principios y la capacidad legítima de los Estados Miembros en protegerse de actuaciones que buscan la evasión de capitales. Esto lo ha aprendido el legislador español al exonerar de la obligación de garantizar el aplazamiento que por expresa previsión normativa ya está contemplado en la norma. En estos casos la obligación de pago nace una vez transcurridos diez años y siempre y cuando el contribuyente no haya salido del territorio europeo o se hayan vendido los activos. Y aun con estas precauciones, a finales de noviembre de 2014 ya se presentó la primera denuncia ante Bruselas contra la regulación por vulneración de los principios comunitarios.

movimiento

El caso del joven emprendedor que hereda una empresa familiar

Resulta muy importante comprender bien el funcionamiento del impuesto para que el lector pueda pensar en su caso personal. Pongamos un ejemplo ‘nada raro’ y que puede ser muy ilustrativo.

Imagínese al único descendiente de una reputada familia con prestigio en el sector inmobiliario en nuestro país. Este joven, que heredó el espíritu emprendedor de su padre, no compartió el mismo amor por el ladrillo y empujado por sus habilidades en el mundo de la ingeniería, consiguió diseñar lo que primero fue un prototipo de elevador de cargas y luego una realidad que tenía muy buena aceptación en el mercado inmobiliario. Llegó a constituir una empresa, con pocos medios y mucho know-how.

Un día se le presentó la posibilidad de desarrollar junto con una empresa norteamericana el proyecto a gran escala. La empresa financiaría el proyecto con una importante inyección de capital en la sociedad de este joven. Le respetaría el 50% sobre el capital. Y le exigiría su presencia física en Estados Unidos para liderar los nuevos diseños que habían pensado para el mercado internacional. El joven se fue y tuvo que volver con un proyecto que finalmente había fracasado pasados seis o siete años. Y a su vuelta, la empresa de su padre también había quebrado.

envejecimiento del cerebro

Este joven no sólo había dejado por el camino su proyecto empresarial y el patrimonio familiar depositado en la sociedad de su padre. Tenía que hacer frente a los impuestos que la Administración Tributaria le exigía con motivo de haber cambiado su residencia. Aquello que llamaban ‘Exit tax’. Al que tenía que hacer frente no sólo por el negocio que él había emprendido, que tanto futuro auguraba, y respecto del que no llego obtener rendimiento alguno. Resulta que el padre del joven le había dado acceso a un porcentaje en la empresa familiar lo suficientemente relevante como para tener que pagar también por ello el ‘Exit tax’. Y así, sin haber llegado a materializar ni un euro de su participación en ninguna sociedad, se vio en la obligación de hacer frente al pago de unos impuestos sobre unas rentas que nunca había tenido. Y con ese dinero el joven no pudo iniciar un nuevo proyecto.

Evitemos las malas señales para crear riqueza

Este ejemplo es sólo una posibilidad de algo que puede pasar en España. Cierto que la norma es tan ambigua que, lo más probable, tendrá que estar expuesta a interpretaciones y cambios. Puede que algunas de estas cosas se vayan modificando. Pero, a día de hoy, no deja de ser una posibilidad. Y esa posibilidad da lugar a interpretaciones, a quejas, a nerviosismo entre los inversores, mucho más hacia emprendedores que llevan años para consolidar sus negocios en España y que los quieren hacer crecer a escala mundial (y para ello igual se juegan su cambio de residencia fiscal durante una temporada).

Todo este nerviosismo no es mas que una mala señal. La señal de que en España nos preocupamos por poner barreras de salida (de capitales y riqueza) sin darnos cuenta de que estas barreras también lo son de entradas. Lo explicamos bien en Sintetia, a través de las voces de tres inversores de máxima relevancia en España (en el mundo startup). Lo último que necesita España son voces solventes que hablen de ‘corralito fiscal a los emprendedores’. Posiblemente, tras tratar de poner puertas al campo (en tres meses ya son varias decenas de emprendedores que se me han acercado y que tenían domiciliadas son sociedades en el Reino Unido, por ejemplo) todo esto se quede en agua de borrajas. Con todo, España necesita otro tipo de señales, necesitamos aupar el talento, facilitarle fiscalmente su actividades y lograr atraer capitales inteligentes que logren hacer crecer y consolidar nuestras empresas. Sólo así podremos recuperar con solvencia el motor de la generación de riqueza.

Imágenes | Pixabay

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