El patinete eléctrico se ha convertido en un medio de transporte práctico, ágil y económico para miles de personas que viven en ciudades. En combinación con el transporte público o como medio autónomo. Gracias a sus baterías y motores eléctricos, son capaces de moverse a gran velocidad y durante horas. Tal es su popularidad que las autoridades han decidido crear un registro oficial de ámbito estatal, así como una normativa que, entre otras cosas, obliga a contratar un seguro. Así que, si eres usuario de patinete eléctrico y resides en España, tendrás que registrar tu patinete en la DGT.
La Dirección General de Tráfico ha bautizado este popular medio de transporte como vehículo de movilidad personal. Por sus siglas, VMP. Los define como “vehículos de una o más ruedas, dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que puedan proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h”. Y desde principios de 2026, todo patinete que circule por vía pública, en España, deberá “contar con el certificado de inscripción en el Registro de Vehículos Personales Ligeros”. Así como portar una etiqueta que identifique el patinete y atestigüe que está registrado oficialmente.
Estas normas, publicadas en el BOE el pasado viernes 30 de enero de 2026, y contenidas en el Real Decreto 52/2026, se unen a la normativa que ya se venía aplicando en gran parte del territorio español. En concreto, desde que en el Real Decreto 970/2020 se modificara por primera vez el Reglamento General de Circulación para incorporar el concepto de vehículos de movilidad personal.
Qué dice la normativa básica sobre patinetes
La Dirección General de Tráfico explica en su página web que “cada ayuntamiento puede regular la circulación de VMP” o patinetes eléctricos. “Sin embargo, todos los usuarios deben cumplir unas condiciones mínimas”. Así que, además de registrar tu patinete en la DGT, debes cumplir las siguientes normas.
- Está prohibido ir por aceras, zonas peatonales, pasos de travesía, autopistas, autovías, vías interurbanas o túneles en ámbito urbano.
- Las vías autorizadas para circular las indicará una ordenanza municipal.
- Si no la hubiera, se permite la circulación por cualquier calzada urbana.
- La velocidad debe estar entre 6 y 25 km/h.
- Los conductores deben cumplir las tasas máximas de alcohol permitidas por la Ley de Seguridad Vial.
- Los conductores tienen prohibido conducir con presencia de drogas en el organismo.
- No pueden llevar auriculares puestos, ni hacer uso del móvil o cualquier otro dispositivo mientras van conduciendo.
- Solo debe ir una persona por vehículo.
- Casco de protección.
Requisitos técnicos y equipamiento obligatorio
Según el Manual de características de los vehículos de movilidad personal, aprobado y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 12 de enero de 2022, los patinetes eléctricos o vehículos de movilidad personal deben cumplir una serie de requisitos. Así como “llevar un certificado de circulación”. De ahí la necesidad de registrar tu patinete en la DGT, como veremos más adelante. Los requisitos técnicos que deben incorporar los patinetes eléctricos son los siguientes:
- Sistema de frenado.
- Dispositivo de advertencia acústica (timbre).
- Luces y dispositivos reflectantes. Traseros y delanteros.
- Uso del casco. Aunque no lo obligue la ordenanza municipal.
- Seguro de responsabilidad civil.
El Manual también menciona el “mantenimiento periódico con sus correspondientes revisiones”. Entre otras cosas, se recomienda no utilizarlo si tiene piezas rotas, si la duración de la batería ha disminuido considerablemente, si hay fugas de aire en los neumáticos o signos de desgaste o si hay sonidos al girar u otros síntomas anormales. Si las ruedas cuentan con cámara de aire, hay que vigilar su estado y presión. Y, por último, la carga se debe realizar antes de que la batería se descargue por completo y nunca si el patinete está mojado o hay humedad.

Otro detalle a tener en cuenta. Para registrar el patinete en la DGT, necesitarás “un certificado de circulación emitido por un laboratorio autorizado por DGT”. Desde el 22 de enero de 2024, todos los patinetes a la venta deben contar con ese certificado y con una placa de marcaje de fábrica. Con todo, aquí puedes consultar la lista de patinetes homologados por marca y modelo. Si tu patinete no está homologado, deberás inscribirlo como “vehículo no certificado” y podrá circular hasta el 22 de enero de 2027.
Registrar tu patinete en la DGT
La inscripción de Vehículos de Movilidad Personal (VMP) es obligatoria, como vimos al principio de este artículo, para cualquier patinete eléctrico que entra dentro de la definición. Es decir, “una o más ruedas, una sola plaza, motor eléctrico y velocidad máxima de entre 6 y 25 km/h”. Quedan fuera de esa lista los patinetes de juguete que no alcanzan los 6 km/h y los vehículos que entran en otras categorías, como los ciclomotores o los vehículos para personas con movilidad reducida.
Registrar tu patinete en la DGT te permitirá incorporar tu patinete eléctrico al Registro de Vehículos Personales Ligeros. Y, en el proceso de registro, obtendrás el correspondiente certificado de inscripción. Con ese certificado tendrás asignado un número de placa y podrás obtener la etiqueta identificativa que tendrás que poner en tu patinete para facilitar su identificación. El registro también te servirá para contratar el seguro de responsabilidad civil obligatorio del patinete.
Puedes registrar tu patinete en la DGT de manera presencial o a través de Internet. Si eres menor de edad, el registro deberá hacerlo tu tutor legal. Para el registro es necesario:
- Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
- Ficha técnica del patinete con número de certificado.
- Fotografía de la placa del patinete con número de serie.
- Pagar una tasa de 8,67 €. Se puede pagar antes o en el momento del registro.
Al finalizar el registro, obtendrás el certificado de inscripción digital y en PDF. Así podrás acudir a cualquier centro autorizado de expedición de placas de matrícula para obtener la etiqueta identificativa. Y, por último, contratar el seguro obligatorio a través del Consorcio de Compensación de Seguros.
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