¿Puede una persona controlar o borrar sus datos en internet? La perennidad de la información 2.0 implica nuevos desafíos para el Derecho. ¿Derecho al Olvido o Derecho a la información?
La Audiencia Nacional ha resuelto recientemente los primeros casos en España en relación con el denominado Derecho al Olvido. Estas sentencias aplican y clarifican los criterios que fijó en 2014 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en el ámbito de un pleito con Google a propósito de su servicio de búsqueda.
Contrariamente a lo que se piensa, el Derecho al Olvido no es un derecho nuevo, sino la manifestación de un derecho con más de 20 años de vida, el denominado “derecho de cancelación”, conforme al cual una persona puede solicitar que se supriman los datos relativos a su persona que resulten ser inadecuados o excesivos.
Lo que sí es una novedad, a raíz de la doctrina del tribunal europeo, es ante quién se puede ejercer este derecho: en el caso particular de los artículos de prensa, antes solo se podía ejercer ante el medio que publicaba la información; ahora también se puede ejercer ante los “buscadores” de información en internet.
Como es natural, los “buscadores” no están satisfechos con esta decisión. Siempre han defendido que son meros intermediarios entre el usuario y la fuente de información, en este caso el editor o el medio informativo. Dicho de otro modo, los “buscadores” no publican, sólo facilitan la localización de lo que otros publican, de cuyo contenido no son responsables.
Sin embargo, aun y cuando no sean responsables del “contenido”, desde ahora sí están obligados a atender las solicitudes de las personas afectadas, y en su caso a retirar la información de sus motores de búsqueda.
Es importante subrayar que el Derecho al Olvido no es absoluto. Es decir, los “buscadores” no están obligados a retirar todo cuanto les soliciten los afectados, sino únicamente el acceso directo a aquéllas informaciones que se consideren lesivas y no se justifiquen por el interés público ni por la relevancia de la persona afectada. Esto implica que cada evaluación se tiene que hacer caso por caso, sopesando otros derechos fundamentales como la libertad de expresión o el derecho de información. No deja de ser llamativo que la corte europea haya asignado a los “buscadores” el ejercicio de una función reservada a los jueces y tribunales, como es la valoración sobre cuál debe prevalecer entre dos derechos fundamentales que entran en colisión. Es cierto que los jueces y tribunales tendrán la última palabra, pero sorprende que se haya convertido a Google en una suerte de “primera instancia”.
Por último, una novedad muy relevante derivada de la nueva jurisprudencia es el criterio de territorialidad. De hecho, por primera vez, los tribunales han establecido que “buscadores” como Google, que prestan sus servicios de búsqueda desde EEUU a clientes en la Unión Europea estén también sujetos a la regulación europea. Google y otros “buscadores” de EEUU siempre han defendido que prestan sus servicios de búsqueda desde EEUU, y que sus servidores están alojados fuera de la Unión Europea, por lo que solo están sujetos a la legislación y jurisdicción americanas. Sí se sujetan, dicen, a la legislación europea en el servicio de venta online de espacios publicitarios, que es el que les permite “monetizar” sus servicios “gratuitos” de búsqueda. Pero la corte europea ha resuelto que ambos servicios, el de “búsqueda” y el de venta de espacios publicitarios, están íntimamente relacionados y, por tanto, sujetos a la legislación comunitaria. Para ello se basan en interesantes argumentos que exceden el ámbito de esta nota, pero que constituyen un toque de atención para muchas otras empresas americanas que prestan servicios en Internet, como las redes sociales, y que, al igual que Google, sostienen que no están sujetas a la legislación europea en materia de protección de datos y privacidad.
Es cierto, sin embargo, que la sentencia del tribunal europeo no acaba de resolver todos los problemas prácticos que conlleva la ejecución del Derecho a Olvido. Por este motivo, Google ha designado un grupo de expertos para que le asesoren en esta materia, lo que se explica por el hecho que desde mayo de 2014, fecha de la sentencia europea, Google ha recibido más de 200 mil peticiones de borrado… que afectan a más de 750 mil personas! Por su parte, tanto la Comisión Europea como el grupo de agencias europeas de protección de datos están trabajando en guías y recomendaciones. Pero esto no es suficiente. La futura regulación europea sobre protección de datos deberá responder a aquellas incertidumbres jurídico prácticas que existen en la actualidad. Es decir, tendrá que fijar un modelo de conciliación entre Derecho al Olvido y libertad de expresión para garantizar que no se menoscaba esta libertad fundamental más allá de lo estrictamente necesario y aceptable en una sociedad democrática. Hasta ese momento habrá incertidumbre.
Una lectura positiva de la jurisprudencia europea es que se ha dado un paso adelante muy relevante en la protección de los derechos de los ciudadanos europeos. Y ello contribuirá a generar una mayor confianza en el uso de Internet y de los nuevos servicios on-line, ya que los usuarios podrán ser “más dueños” de su “vida digital”.
Telefónica no solo está de acuerdo con que los ciudadanos puedan controlar lo que ocurre con su “vida digital” y que los buscadores que prestan sus servicios desde fuera de Europa estén también sujetos a la regulación europea y española, sino que además defiende un “Level Playing Field”; es decir, que se apliquen las mismas normas para los mismos servicios. Estos aspectos vienen recogidos en el Manifiesto Digital de Telefónica, un documento público que define recomendaciones de políticas públicas para mejorar la experiencia digital de los usuarios y para conectar a todos a una Internet abierta y más segura.
Este artículo ha sido publicado antes en el blog Public Policy
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