¿Cómo actuar si somos víctima de la difusión de contenido íntimo sin consentimiento?

Imagina la siguiente situación: estás en la calle, vuelves del trabajo a tu casa y estás demasiado ocupado respondiendo unos mensajes con tu móvil. Tan atareado que no te das cuenta de que estás atravesando un paso de peatones sin mirar a los dos lados para asegurarte de que puedes pasar. Debido a tu falta de precaución y la de la persona que conducía el coche, te atropellan. Ahora bien, ¿te imaginas que a esa persona le digan: «te lo mereces, es culpa tuya«? Probablemente, nadie haría ese tipo de comentarios, ya que es derecho de esa persona pasar por el paso de peatones y son los vehículos los que deben respetarlo.

Este es el ejemplo que, Ofelia Tejerina Rodríguez, presidenta de la Asociación de Internautas y profesora de posgrado en ICADE, expone a su alumnado para enlazar con lo siguiente: ¿por qué culpabilizamos a una víctima que ha sufrido un ataque a su intimidad con la difusión de contenidos íntimos en la red?

Desde la pandemia, la esfera virtual tiene, para algunas personas, un mayor peso que la vida física. Hay personas que trasladan comportamientos que se ejercen en la calle al entorno virtual. Según cuenta Ofelia, esta gente aprovecha el anonimato de Internet para llevar a cabo acciones que no son capaces de hacer en la vida física. «Creen que nunca les van a encontrar por sus ataques. Pero se equivocan«, afirma.

A lo largo de este artículo recogemos una conversación que hemos tenido con la presidenta de la Asociación de Internautas para dar respuesta a varias preguntas esenciales. Desde, ¿cómo ayudar a personas que han sufrido un ataque a la intimidad?; ¿es delito hacer retuit de este tipo de contenido?; ¿qué mecanismos existen para ayudar a las víctimas?; entre otras.

¿Cómo podemos protegernos de la difusión de contenido privado sin consentimiento?

«Con la educación desde edades bien tempranas. Hay muchas voces de expertos que trabajan con adolescentes que tienen una adicción diagnosticada a la tecnología y dicen que, en algunos casos, está habiendo cierta involución hacia malas conductas que creíamos ya superadas. Hace 20 años nos escandalizaba ver una fotografía de contenido pseudo erótico en mitad de la plaza del pueblo y esto, hoy en día, ha evolucionado negativamente con las redes sociales.

Cuando alguien expone esa imagen y otros se consideran con el derecho a compartir y opinar faltando el respeto, se crea un problema. Nadie les ha explicado que ese ataque a la intimidad y al honor de una persona no es legal. Y es ahí donde estamos perdiendo la batalla. También está la importancia de la educación en consecuencias para toda la sociedad. Muchas veces me veo con gente joven explicándoles: no grabéis ciertos videos, no los compartáis con nadie, no hagáis ciertas fotos, no las publiquéis en los perfiles de redes sociales, etc., y si lo hacéis, sabed que estas pueden ser las consecuencias. Por ejemplo, podéis acabar en páginas o redes de depredadores sexuales.

Obviamente las personas somos libres para compartir lo que queramos. Pero es nuestro trabajo -el de administraciones públicas, educadores, abogados, etc.,- explicar que igual que hay posibles soluciones; hay riesgos que se pueden minimizar e incluso evitar teniendo precauciones«.

¿Cómo podemos ayudar a una persona que ha sufrido este tipo de ataque?

«La sociedad tiene que entender que la persona atacada no es culpable de hacer ese tipo de contenido y compartirlo con quien le dé la gana. Es su derecho y estas personas son víctimas si alguien lo utiliza en su contra.

La serie Intimidad aborda dos casos de ataque a la intimidad con la difusión de contenido íntimo sin consentimiento. Siendo uno de ellos, el caso real de Verónica, una trabajadora de Iveco, que se suicidó al viralizarse un vídeo sexual suyo. Si en ese momento la sociedad hubiera sido consciente de que esa mujer era una víctima y la hubiera ayudado y protegido, habríamos hecho las cosas bien. En este tipo de ataques, el apoyo psicológico es esencial. Sobre todo, cuando esa persona es joven y no acaba de entender que las redes sociales no son su vida. Al menos, no deben serlo de forma tan potente, porque la vida está fuera, en la calle.

Lo primero que hay que hacer ante este tipo de ataques es ofrecer un apoyo psicológico y, también, por parte de la sociedad. Aquí, el papel de los periodistas es clave para trasladarnos esas noticias con titulares que dejen claro que esa persona es una víctima y, por tanto, que hay que ayudarla y apoyarla».

¿Qué mecanismos legales en España protegen a las víctimas?

«Tenemos varias posibilidades: vía administrativa; Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a través de su Canal Prioritario; si conocemos al autor de la agresión acudir a un abogado para interponer una demanda civil; y vía penal, cuando estamos antes casos muy graves. Si se trata de menores de edad entonces, además, podrán recurrir a la Fiscalía de Menores, según el caso.

Otra opción muy practica es contratar a un experto en ciberseguridad, que localice donde están los contenidos para poder solicitar que se eliminen todos los que sean posibles. También se puede ejercitar el conocido como, «derecho al olvido» ante Google. Para ello, hay que entrar en el formulario que tiene este buscador específico para estos casos y señalar cuáles son los enlaces donde están los contenidos para que la compañía, con su proceso de tramitación de este tipo de reclamaciones, confirme si se elimina o no de los resultados del buscador. Hay que dejar claro que así no se borra el contenido alojado bajo una página web, solo se elimina el resultado. Es decir, si alguien busca el nombre de la persona, ese contenido no aparecerá en la lista. Para eliminarlo del hosting hay que dirigirse al administrador de la web, de la red social, etc.»

¿Cómo podemos animar a una víctima a denunciar?

«Cuando ese contenido circula por Internet tenemos que pensar en este escenario: ¿he consentido yo para que se grabara ese video? Sí.  ¿He consentido para que lo tenga una tercera persona? Sí. ¿He consentido para que esa tercera persona lo difunda en privado o en abierto? Sí. Si no tienes los 3 consentimientos no puedes difundir.

Aquí, interponer una denuncia es una decisión tan personal que lo único que se puede hacer es orientar e indicar las opciones de denuncia que existen. Lo primero es no borrar inmediatamente las pruebas. Hay que intentar conseguir todas las que sean posibles para demostrar la agresión: qué se ha publicado y en dónde. Capturas de pantalla, impresiones de páginas web donde están los contenidos, etc. Una vez tengamos toda esa información se realizará la denuncia para trabajar en cortar esa difusión de raíz.

La opción más rápida, aproximadamente un mes, es ponerse en manos de la Agencia Española de Protección de Datos. Por su parte, las redes sociales tienen canales de denuncia. Una vez la reciben, ellos toman sus decisiones acerca de si les parece ilícito o no el contenido y, por tanto, si lo eliminan o no.

Parece que, cada vez más gente se anima a denunciar porque la sociedad está entendiendo que son víctimas y no tienen la culpa de lo que les han hecho. No lo han consentido, no querían ese daño. Las noticias que se publiquen en este sentido tienen que dejar claro que, las personas tenemos derecho a hacernos un video erótico y pasárselo a nuestra pareja. Quien lo hace mal es la persona que lo difunde. Esperemos que se vaya normalizando dar el paso y denunciar y, sobre todo, que cada vez más personas no compartan esos contenidos ilícitos».

¿Cuál es la pena para las personas que ejercen este tipo de agresión?

«Hay muchos casos y tipos de delitos, incluso algunos son la suma de varias acciones. Una sola acción puede conllevar varios tipos delictivos. Por ejemplo, no podemos hablar de ciberacoso sin pensar en todas las conductas que se comenten hasta llegar a ese punto.

El artículo 197 del Código Penal establece las penas para el delito de descubrimiento y revelación de secretos como una vulneración de la intimidad de otra persona sin su consentimiento. Concretamente, el punto 3 dice: «se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores«. Además, si es entre parejas puede tener el agravante de violencia de género. Por lo tanto, esa sanción puede ser mayor.

En ocasiones, las personas que llevan a cabo la difusión de contenidos íntimos sin consentimiento, también stalkean a la víctima. Es decir, siguen y vigilan a una persona con una conducta reiterativa provocando la intimidación de la víctima por las redes y, en ocasiones, por la calle. El delito de acoso está recogido en el artículo 172 del Código Penal con penas de 1 a 2 años. Todo esto depende de cómo se haya actuado, de las pruebas que se tengan y de cuántas personas hayan participado».

¿Es delito retuitear este tipo de contenido?

«Ahora mismo, el artículo 197 del Código Penal incluye un apartado que dice: se impondrá la pena de 2 a 5 años si se revela a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas, sabiendo que su origen es ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento. Entonces, si yo formo parte necesaria de la cadena: difundir, revelar, ceder, etc., esos datos o hechos descubiertos, podría ser acusado y condenado.

Ahora bien, ¿esto lo podemos encuadrar en retuits? A mí me parece complejo. Primero habrá que ver el grado de contribución al daño. No es lo mismo tener 100 seguidores que miles de seguidores. En ese caso, yo creo que sí podría aplicarse algún tipo de sanción. Pero, esto es decisión de los jueces, en casos concretos, ya que son ellos quienes ven y deciden el grado de participación de la persona o personas. Al final, no es sencillo crear una ley para aquellas personas que comparten contenido ilícito a través de un retuit. La teoría es que todos queremos que la gente que hace daño lo pague, pero ejecutar esto en la realidad de Internet conlleva contemplar demasiadas cuestiones complejas, como la censura o las interacciones automatizadas sin intención ni voluntad.

La redacción de las normas es algo muy complejo, ¿cómo lo aplicamos a la tecnología cuando es tan cambiante? Hay que ver todas las posibilidades que existen».

Visibilidad para poner fin a la difusión de contenido íntimo sin permiso

Como ha explicado Ofelia, Internet es el lugar perfecto para personas que quieren agredir a la imagen, el honor y la intimidad de otro individuo. Hay casos de personajes públicos como el de Olvido Hormigos o el de Santi Millán, pero, por desgracia, hay más que se desconocen. España, situado dentro del marco legal europeo, es uno de los países que más protege a las víctimas bajo la ley.

Lo más importante es que las personas que han sufrido este tipo de agresión sepan que no están solas, que todos entendemos el hecho de que sufren, que es ilegal lo que les han hecho y que son víctimas. No deben no deben sentir vergüenza por un acto que ha realizado un tercero. La terapia y el apoyo de su círculo cercano es vital para poder hacer frente a esta situación.

Como explicaba Ofelia, no hay que borrar las pruebas. Todo sirve para demostrar esa agresión contra la intimidad. Antes de difundir piensa cómo puede afectar a otra persona. Porque esto no es un problema que afecta solo a la víctima, es un problema que nos afecta a todos como sociedad. Dejemos de hacer lo que no nos gustaría que nos hicieran.

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