¿Sabías que los inmuebles con calificación energética A o B podrían convertirse en productos muy valorados en el mercado inmobiliario?
El certificado energético nace de la necesidad de mejorar la eficiencia energética de los edificios de nueva planta y de los ya existentes, con el fin de reducir el consumo energético y la emisión de gases contaminantes a la atmósfera. En este sentido, la directiva 2002/91/CE obliga a cumplir con los criterios de eficiencia energética en todos aquellos edificios y viviendas que salgan al mercado, pero con la modificación posterior del texto (que se hizo en 2010), directiva 2010/31/UE, su cumplimiento se extendió también a los edificios y viviendas usadas.
En el caso de España, la directiva 2002/91/CE se traspone de forma parcial al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 47/2007, del 19 de enero, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción. Pero con el Real Decreto 235/2013, del 5 de abril de 2013, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, se amplía su obligado cumplimiento también a los edificios existentes. De modo que a partir del día 1 de junio del 2013 todas las vivienda que salgan al mercado, ya sea en venta o alquiler, deberán disponer obligatoriamente de este certificado de eficiencia energética.
Una de las preguntas más frecuentes entre los propietarios de inmuebles busca saber para qué sirven estos informes de certificados energéticos y por qué es necesario disponer de este documento a la hora de vender o alquilar un inmueble. Pues bien, la finalidad del certificado energético es la de proporcionar a los compradores y usuarios de inmuebles de un informe que describa y certifique, a través de la etiqueta energética, las características que permitan valorar las prestaciones del inmueble desde el punto de vista del consumo energético. Dicha etiqueta está normalizada mediante un código de letras que van desde la «A», en el caso de los edificios más eficientes, hasta la «G», para edificios menos eficientes. A su vez, se establece también un código de colores, similar al caso de los electrodomésticos, que nos indican el nivel de ahorro económico para el usuario en función de la calificación energética alcanzada para dicho inmueble. Según establece el Decreto 47/2007, la etiqueta deberá incorporar, entre otros datos, la referencia del nivel de consumo de energía primaria estimado del edificio, expresado en kWh/año, y las emisiones de dióxido de carbono, expresado en función de los kgCO2/año, así como los ratios por m² de superficie considerados en el cálculo.
En cuanto al código de colores de la etiqueta energética, se establecen como modelo de color sustractivo el modelo CMYK –acrónimo de Cyan, Magenta, Yellow y Key– para obtener la gama de colores para cada Calificación Energética: A, B, C, D, E, F y G. Evidentemente, la obtención de una determinada categoría siempre lleva aparejada la posibilidad de mejorar la calificación, adoptando las medidas correctoras establecidas por el técnico certificador en el informe del certificado de eficiencia energética. Este aspecto es importante para el vendedor y/o arrendador del inmueble, ya que a partir de ahora la calificación energética obtenida podría influir de alguna forma en el valor de mercado del inmueble.
Una mayor calificación se traduce en un ahorro energético importante que certifica que el inmueble funciona con menor energía y menor mantenimiento de las instalaciones. Por tanto, el hecho de tener que desembolsar menos dinero en el funcionamiento y mantenimiento de la vivienda, convertirá este tipo de inmuebles en un producto rentable y muy valorado en el mercado inmobiliario.
En cuanto a la obligatoriedad de realizar el certificado energético, el Real Decreto es bastante claro al respecto y establece que el responsable de encargar el informe será el propietario o promotor de un edificio o unidad del mismo. Por tanto, todos los propietarios o promotores de vivienda de obra nueva o existente, en régimen de alquiler o en venta, deberán disponer obligatoriamente de este certificado, además de registrarlo en el Registro de Certificaciones de su comunidad autónoma correspondiente.
Imágenes | vía Flickr –Jumanji Solar y stockmonkeys–